Padres que no cumplen con sus responsabilidades
Adriana Teresa de Lucio
Los derechos de millones de niños son cotidianamente vulnerados en Argentina
porque sus padres se niegan a cumplir con sus obligaciones paternales.
Este artículo pretende visibilizar la sistemática vulneración de los derechos
humanos, sociales, económicos de niñas y adolescentes ante la complacencia de
una sociedad indiferente y la complicidad del sistema judicial. Recurrí a la información brindada por Clarín y La Nación desde 1995 a la fecha y a la experiencias escuchadas por décadas.
El derecho alimentario es un derecho personalísimo de cumplimiento obligatorio
para el bienestar psicofísico de niños y adolescentes, es persistentemente violado,
como lo expresan los "juicios de alimentos" en todo el país por el incumplimiento
de las sentencias debido a la complicidad de la sociedad y la ineficacia del
sistema judicial. La patria potestad implica derechos y deberes, el principal es la
manutención, legal y moralmente reconocida, luego de la separación / divorcio
cada padre debería aportar el 50% de los gastos de sus hijos, pero, el 70% de los
padres se niega a cumplirlo. Estos hombres afirman que aman a sus hijos pero
su irresponsable conducta, desdice sus palabras.
El incumplimiento de la cuota alimentaria es un delito penal con consecuencias
civiles. Quien incumple con su obligación puede perder su derecho de patria
potestad, cuando es condenado como autor, coautor o cómplice de un delito
doloso, (cometido con intención), contra la persona o los bienes de alguno de los
hijos, cuando su propósito es incumplir con su deber alimentario al que la ley y el
convenio de divorcio obligan, expresa una seria falta ético-legal.
Muchos deudores incumplen porque mezclan odios y rencores hacia la ex
cónyuge devenida en la "enemiga a destruir" olvidando que la víctima es siempre
el hijo de ambos. Las y los jueces deberían aplicar el máximo rigor legal y las y los
legisladores perfeccionar la legislación y sancionar estos numerosos
incumplimientos.
Las estadísticas judiciales indican que entre 1989 y 1995 en Capital se iniciaron
17.000 causas contra padres que se desentendieron de sus hijos, el 70% de los
separados no cumple nunca con la cuota alimentaria estipulada por el juez, lo
hace tarde, o en forma incompleta. Según La Nación en agosto de 2002 había
25.000 causas pendientes de resolución en los juzgados capitalinos. Estas cifras
corresponden a las causas que llegan a tribunales, el universo de incumplidores
es mayor.
Muchas personas no acuden a la Justicia por problemas económicos,
limitaciones sociales y culturales. Esta situación, afecta principalmente a las
mujeres que asumen solas la crianza de sus hijos. Una consecuencia habitual de
los divorcios es la reducción de los ingresos familiares, cuando uno de los
progenitores se desentiende y le deja al otro, habitualmente la madre, la total
responsabilidad económica.
El incumplimiento de los deberes alimentarios es un acto voluntario de
abandono, implica para los hijos, pérdida, desvalorización y desamor de quien se
niega a cumplir con sus responsabilidades. Es una forma de violencia
intrafamiliar, afecta los derechos y el interés superior de niñas, niños y
adolescentes a una vida psicofísica, emocional y material plena.
Hoy la sociedad demoniza a adolescentes y jóvenes por sus expresiones de
violencia social y privada, quizás sea su forma de llamar la atención y pedir a sus
padres conductas responsables, quizás sea su reacción ante violencias previas.
Clarín el 25/ 02/ 1996 denunciaba que el 70% de los padres violaba la ley, las
causas, la falta de sanción moral de la sociedad y legal penal por parte de la
justicia que no aplica todo el rigor de las leyes, ese 70% persiste hoy.
La inmensidad de infractores hace que esa conducta parezca natural, como si
fuera correcta y adecuada, implica ilegalidad, ilicitud, amoralidad, desamor.
Expresa despreocupación, desprotección y carencia afectiva, dunque al hijo no le
falte "nada", persiste la responsabilidad del padre. La configuración del delito no
significa que el niño pase hambre o necesidades vitales.
Falta condena social, la situación se revertirá cuando la sociedad deje de
considerar vivos a los padres que incumplen sus obligaciones. Muchos deudores
desarrollan todo tipo de técnicas elusivas, fraudes, sociedades interpuestas,
prestanombres, que una mala cultura argentina violadora de la ley consiente.
Ponen sus bienes a nombre de terceros para evadir el pago, esta conducta es
prohijada y aprobada por amigos, familiares, escribanos, todos cómplices de este
delito penal, en los casos en los cuales se puede demostrar la estafa a los propios
hijos, el delincuente y sus cómplices son encarcelados hasta 6 años. Otros
renuncian a sus empleos y/o acuerdan con sus empleadores cómplices trabajos
"en negro" difíciles de probar. Los bancos privados se negaron a integrar el
circuito de sanciones y facilitan a estos individuos la evasión de sus obligaciones
legales.
La Ley 13.949 de 1950 castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar, con multas. Con la reforma del Código Procesal Penal en 1992 el
incumplimiento o atraso de las cuotas alimentarias permite el juicio oral.
La jurisprudencia penal es muy leve sanciona con penas de 1 mes a 2 años de
cárcel. Hay que empezar a meter presos a quienes no cumplen sus obligaciones
para crear conciencia de que el cumplimiento del deber de padre y de madre no
puede estar sujeto a decisiones personales. El juez Edgardo Bistoletti, Pcia. de
Santa Fe aplicó 6 meses de cárcel a un padre, a cumplir los fines de semana por
su actitud esquiva, para que trabaje y cumpla sus obligaciones. (La Nación
13/05/05).
El juez Alberto Crucella, Pcia. de Córdoba define al padre o madre que se niega a
pagar, como delincuente social. "Si un hombre roba, se le llama ladrón. Si le
roba a sus hijos, es aún peor". Envió a prisión a 14 padres y 1 madre
incumplidores. Muchos a la salida de la cárcel siguieron incumpliendo.
La mayoría de los padres no cumplen porque no quieren, son deudores
deliberados, su conducta maltrata a sus hijos y sobre ellos debe caer todo el peso
de la ley. Los chicos comen todos los días y tienen necesidades, que resuelve
quien tiene a su cargo la tenencia y asume los roles y responsabilidades de
ambos progenitores.
En los últimos años muchos padres se organizaron corporativamente para
defender sus derechos, conformaron agrupaciones, ONGs, tienen oficinas,
contratan personal administrativo y profesional, por su lado las mujeres tienen
doble/ triple jornada, están atomizadas, cumplen con sus trabajos remunerados,
sus tareas hogareñas y si pueden se capacitan para mejorar su situación laboral.
No disponen de tiempo ni de dinero para organizarse en la defensa del bienestar y
los derechos de sus hijas e hijos.
Ciertos divorcios son una guerra. El rencor y el odio hacia la ex pareja es de tal
magnitud que no piensan en los chicos o no les importan. Cada vez que se
publicó por los medios que alguien iba preso por no pagar la cuota alimentaria,
otros se ponían al día. Para el juez Crucella, la vía civil fracasó, el 70% no paga
porque no quiere. Los de mayor poder adquisitivo, son los peores: pasan una
pensión mínima, en vez del 30% que corrisponde civilmente por ganancias. Otros
con dificultades económicas pagan esporádicamente. "Y se sabe, los chicos comen
todos los días". En esta "guerra", las mujeres están arrinconadas por el
"machismo cultural". Tienen miedo que sus hijos las condenen por enviar al
padre a prisión. "Los jueces deben ser implacables en el mandato legal; de los
contrario aparece la impunidad y nada es peor que eso". Los deudores deberían
ver sus nombres en los diarios como los que van a la quiebra. Clarín
25/08/2004.
Este fenómeno sucede en todo el mundo, cada sociedad lo resuelve según la
valoración que le da a la niñez. Las leyes garantizan la asistencia alimentaria a
niños y adolescentes de padres separados, protegen a los hijos de deudores
alimentarios, adelantan las cuotas y sancionan penalmente a los morosos,
localizan a los incumplidores prófugos de la Justicia. Retienen sus ingresos,
embargan sus bienes y cuentas bancarias. La pensión alimentaria debe estar al
día para pedir licencias profesionales, ocupacionales. Quien no cumple es
considerado insolvente y lo inabilita para comprar bienes.
Las estadísticas del Poder Judicial indican que entre 1998/ 2003 se triplicaron
los juicios por incumplimiento alimentario en la Capital Federal. El 31 % de los
juicios iniciados en el 2003 pedían el cumplimiento de la cuota fijada por el
juez. El monto se fija en relación al ingreso y al patrimonio del padre,
debería contemplar las necesidades y derechos del hijo. El Código Civil garantiza
el pago de las cuotas alimentarias, cuando el infractor es empleado público,
autoriza una quita salarial que se transfiere automáticamente al beneficiario.
En Argentina, la cultura jurídica debe aggiornarse, mejorar los procedimientos y
las leyes, mudar la actitud de jueces, abogados y quienes conforman el sistema
judicial. Los legisladores dictan leyes para regular situaciones existentes, en su
mayoría son varones y los temas familiares no les son prioritarios, reproducen
costumbres, prerrogativas y el statu quo, las leyes a favor de las mujeres y niños
se deben al compromiso de las mujeres en el Congreso. Las leyes son aplicadas
mayoritariamente por varones socializados en una cultura patriarcal y
conservadora. Paradójicamente en la Ciudad de Bs. As. algunos juzgados
encabezados por mujeres juezas son famosos por la dureza de sus dictámenes en
contra de los derechos de mujeres y niños, fueron instruidas en la perspectiva
patriarcal de lajusticia y temen que sus colegas las consideren "sensibles al
género".
Las separaciones son complejas, no siempre se consigue hacer cumplir deberes y
derechos por falta de instrumentos legales idóneos. Los tribunales necesitan
profesionales capacitados para promover acuerdos en causas que mueven
fuertes emociones. En Capital sólo el 30% de las mujeres que inician juicios por
alimentos logran que los ex maridos cumplan, el trámite es lento y les resulta
difícil hacer valer los derechos de los chicos a quienes se les niega su categoría de
sujetos de derechos.
Fracasadas las gestiones civiles, pocas mujeres inician acciones penales, se
resisten a querellar o denunciar penalmente a los padres incumplidores para
evitarles más dolor a sus hijos, por desconocimiento de esa arma legal, por
indolencia de muchos abogados que no asesoran bien y dejan pasar los tiempos
pertinentes para hacer el reclamo penal.
El procedimiento para reclamar el incumplimiento de la cuota alimentaria es
perverso. La justicia no le exige al infractor el cumplimiento de sus obligaciones
ni tampoco indaga las causas del incumplimiento. El proceso habitual, en los
tribunales federales capitalinos, consiste en exigirle a la parte damnificada -
hijos, representados generalmente por sus madres - el listado de los gastos
familiares, ingresos propios / ayudas familiares, subsidios, etc, debe demostrar
su situación de vulnerabilidad e indefensión para que el sistema la autorice a
reclamar judicialmente el incumplimiento de los deberes de asistencia.
Desde 1996 se aplica en la Ciudad de Bs. As. la mediación obligatoria, como paso
previo obligatorio antes del inicio del juicio por alimentos, sólo resuelve el 20 / 30
% de los casos. Esta baja performance expresa la indiferencia de los deudores
para cumplir con sus obligaciones paternales.
Una mediación implica una negociación entre pares, la realidad demuestra que
quienes demandan el cumplimiento de ley, se ven en una situación de minusvalía
frente a quienes la violan. Frente a este hecho algunas mujeres agobiadas por el
manoseo del sistema judicial, por hartazgo ante la persistencia de situaciones de
impunidad abandonan la lucha, otras inician lentos juicios para que se
efectivicen los derechos de sus hijos, fenómeno que implica la búsqueda de
testigos, pruebas, esperando finalmente la subjetiva aplicación de la discrecional
"justicia del Cadi" del juez/a a cargo.
La falta de dinero impide a muchas mujeres contratar abogados particulares,
apelan a letrados oficiales quienes por sobredemanda y falta de recursos
humanos y materiales no pueden ampliar y mejorar su servicio. Un juicio
requiere patrocinio letrado y de su calidad depende el resultado judicial. Todo
individuo tiene derecho a legítima defensa en juicio, en especial las niñas, niños y
adolescentes, los incumplidores no deberían ser patrocinados por los servicios
gratuitos públicos sostenidos por la sociedad, salvo situaciones excepcionales.
En 1996 el Sindicato de Amas de Casa acercó a los diputados de la Ciudad una
propuesta de ley, en noviembre de 1999 se sancionó la Ley 269 que creó el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos para sancionar a quienes incumplen
sus deberes adeudando 3 cuotas seguidas o 5 alternadas, establece
restricciones en el ámbito de la Ciudad, los artículos más restrictivos no fueron
aceptados por los legisladores, entre ellos se contemplaba la publicación del
listado de morosos en el Boletín Oficial. El proyecto buscaba proteger a niños y
adolescentes ante el incumplimiento de los padres, pretendió que los morosos
abonarán lo que debían legal y moralmente a sus hijos.
Si la justicia verifica falta de voluntad, el juez debe ingresar al moroso en el
Registro - RDAM, inaugurado en el 2000 sito en Lavalle 1429 11° P, atiende entre
9/ 19 horas. Sus teléfonos son 4323-8000, interno 5293, o 4323-9400, interno
2049, brinda asesoramiento legal gratuito. La información está disponible para
entidades públicas y privadas. En los primeros 4 años en Capital sólo el 10%
regularizó su situación, expresa la indiferencia de los padres ante las necesidades
de sus hijos, sólo se ponen al día cuando afecta sus intereses personales.
Los objetivos del Registro fueron atenuar el incumplimiento alimentario,
transformar la conciencia social, reforzar los valores éticos y fortalecer el principio
de una paternidad y maternidad responsables. Un hecho auspicioso es que cada
vez más empresas consultan si sus empleados o futuros empleados cumplen con
la cuota alimentaria. La ley no las obliga pero algunas compañías consideran que
un deudor alimentario es un dato a tener en cuenta, un mal padre nunca será un
buen empleado.
Existe reticencia en abogados y jueces para enviar los datos de los morosos a los
Registros, para no "enojarlos", para no limitar sus actividades laborales, etc, estos
argumentos desestiman la eficacia del Registro, perpetuando la impunidad de
quien viola la ley. Hubo jueces que declararon inconstitucional al Registro porque
las sanciones "limitaban la libertad de trabajo y movimiento".
Frente a la colisión de derechos deben privilegiarse aquellos que benefician al
mayor número de personas y/o aquellos personalísimos asociados a la
conservación de la vida, como primer derecho natural y/o a las y niños y
adolescentes. Se supone que vivimos en un Estado de Derecho, pero el sistema
protege a quienes infringen la ley y violan los mandatos sociales de convivencia.
Los jueces de familia deben actuar para que todos los infractores estén inscriptos
en el Registro.
Suele justificarse el incumplimiento bajo la máscara de la desocupación, los bajos
salarios, el Registro de la Ciudad de Bs. As. indica que el 56% de los morosos son
profesionales, comerciantes o empresarios, sólo el 0.36% estaba desocupado.
Pueden afrontar la cuota, no lo hacen porque no quieren, 9 eran mujeres, 1
madre y 8 abuelas paternas por incumplimiento de sus hijos deudores a quienes
la ley obligó a afrontar los gastos. (La Nación 21 / 05/2004).
La ley obliga a los jueces a denunciar ante el Registro Nacional a los padres que
no pagan alimentos y tienen atrasos. Los jueces sólo inscribieron al 30% de los
incumplidores en el Registro de la Ciudad. Madres y padres afectados
desconocen la existencia de ese instrumento, muchos abogados lo niegan
conspirando contra su eficacia, cuando es una herramienta útil para regular este
delito.
La Ciudad de Buenos Aires fue pionera, luego 17 provincias implementaron sus
propios Registros, cada uno con jurisdicción local, algunos sancionan más
duramente que otros. En el 2000 la Cámara de Senadores presentó un proyecto
de Registro Nacional que articularía los provinciales evitando evasiones y con
sanciones muy duras, algunos artículos restrictivos fueron eliminados. En el
2002 entró a votación en Diputados, finalmente se sancionó el 17/06/2004
como Ley N° 25.505. La propuesta incluye la publicación del listado completo y
actualizado de los deudores alimentarios en una página web y en el Boletín
Oficial, cada seis meses. No se cumple. La sanción de esta ley llevó 4 años, en
marzo de 2004 se creó el Registro en la Pcia. De Bs. As. El proyecto busca
defender a los chicos cuyas madres tienen serias dificultades para mantenerlos
dignamente, sus salarios son menores que los de los varones y habitualmente
trabajan en situación de precariedad o en el mercado informal.
Algunas provincias difunden públicamente por medios informativos, en lugares
visibles y en el Boletín Oficial el listado de los padres morosos, resulta ser el
medio más efectivo para obligar a los padres incumplidores.
Debido a la amplitud del delito, los medios de comunicación deberían difundir y
educar a la población sobre la existencia y funciones de los Registros de
Deudores Alimentarios Morosos, explicar los derechos que asisten a las mujeres y
los niños, las obligaciones de quienes debieran protegerlos y todo tipo de asesoría
legal idónea, con especial énfasis en los sectores populares.
Instrumentos legales y artículos que protegen los derechos de niñas, niños y
adolescentes y obligan a los padres a protegerlos, aunque sea materialmente.
Constitución Nacional Art 75 inc 22 y 23 Convención Internacional de los
Derechos del Niño: Art 3, 4, 5, 9,12, 13, 18, 27, 31. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre. Derechos: Art I, II, VI, XI, XII, XIII, XV, XVII,
Deberes: Art XXX. eclaración Universal de Derechos Humanos: Art 3, 10, 16, 25,
26-
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art 3, 10, 11,
12, 13.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art 3, 5, 6, 23.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica): Art 4, 5, 8, 17, 19, 32. Art 7 inc 7: Nadie será detenido por deudas. Este
principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por
incumplimientos de deberes alimentarios.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer: Art 5, 11, 16.
Ley 26.061: 3, 7, 24, 27, 29, 37.
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Cap X art 39.
Ley 114: Art 2, 3, 4, 6, 7, 10, 17, 25, 27, 30, 34, 41.
El deber de asistencia a los hijos menores de edad también aparece en otros
protocolos y convenciones internacionales aunque sus materias no son
específicas en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Lic. Adriana de Lucio
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