PADRES QUE NO CUMPLEN


Padres que no cumplen con sus responsabilidades

Adriana Teresa de Lucio


Los derechos de millones de niños son cotidianamente vulnerados en Argentina

porque sus padres se niegan a cumplir con sus obligaciones paternales.

Este artículo pretende visibilizar la sistemática vulneración de los derechos
humanos, sociales, económicos de niñas y adolescentes ante la complacencia de
una sociedad indiferente y la complicidad del sistema judicial. Recurrí a la  información brindada por Clarín y La Nación desde 1995 a la fecha y a  la experiencias escuchadas por décadas.

El derecho alimentario es un derecho personalísimo de cumplimiento obligatorio

para el bienestar psicofísico de niños y adolescentes, es persistentemente violado,

como lo expresan los "juicios de alimentos" en todo el país por el incumplimiento

de las sentencias debido a la complicidad de la sociedad y la ineficacia del

sistema judicial. La patria potestad implica derechos y deberes, el principal es la

manutención, legal y moralmente reconocida, luego de la separación / divorcio

cada padre debería aportar el 50% de los gastos de sus hijos, pero, el 70% de los

padres se niega a cumplirlo. Estos hombres afirman que aman a sus hijos pero

su irresponsable conducta, desdice sus palabras.

El incumplimiento de la cuota alimentaria es un delito penal con consecuencias

civiles. Quien incumple con su obligación puede perder su derecho de patria

potestad, cuando es condenado como autor, coautor o cómplice de un delito

doloso, (cometido con intención), contra la persona o los bienes de alguno de los

hijos, cuando su propósito es incumplir con su deber alimentario al que la ley y el

convenio de divorcio obligan, expresa una seria falta ético-legal.

Muchos deudores incumplen porque mezclan odios y rencores hacia la ex

cónyuge devenida en la "enemiga a destruir" olvidando que la víctima es siempre

el hijo de ambos. Las y los jueces deberían aplicar el máximo rigor legal y las y los

legisladores perfeccionar la legislación y sancionar estos numerosos

incumplimientos.

Las estadísticas judiciales indican que entre 1989 y 1995 en Capital se iniciaron

17.000 causas contra padres que se desentendieron de sus hijos, el 70% de los

separados no cumple nunca con la cuota alimentaria estipulada por el juez, lo

hace tarde, o en forma incompleta. Según La Nación en agosto de 2002 había

25.000 causas pendientes de resolución en los juzgados capitalinos. Estas cifras

corresponden a las causas que llegan a tribunales, el universo de incumplidores

es mayor.

Muchas personas no acuden a la Justicia por problemas económicos,

limitaciones sociales y culturales. Esta situación, afecta principalmente a las

mujeres que asumen solas la crianza de sus hijos. Una consecuencia habitual de

los divorcios es la reducción de los ingresos familiares, cuando uno de los

progenitores se desentiende y le deja al otro, habitualmente la madre, la total

responsabilidad económica.

El incumplimiento de los deberes alimentarios es un acto voluntario de

abandono, implica para los hijos, pérdida, desvalorización y desamor de quien se

niega a cumplir con sus responsabilidades. Es una forma de violencia

intrafamiliar, afecta los derechos y el interés superior de niñas, niños y

adolescentes a una vida psicofísica, emocional y material plena.

Hoy la sociedad demoniza a adolescentes y jóvenes por sus expresiones de

violencia social y privada, quizás sea su forma de llamar la atención y pedir a sus

padres conductas responsables, quizás sea su reacción ante violencias previas.

Clarín el 25/ 02/ 1996 denunciaba que el 70% de los padres violaba la ley, las

causas, la falta de sanción moral de la sociedad y legal penal por parte de la

justicia que no aplica todo el rigor de las leyes, ese 70% persiste hoy.

La inmensidad de infractores hace que esa conducta parezca natural, como si

fuera correcta y adecuada, implica ilegalidad, ilicitud, amoralidad, desamor.

Expresa despreocupación, desprotección y carencia afectiva, dunque al hijo no le

falte "nada", persiste la responsabilidad del padre. La configuración del delito no

significa que el niño pase hambre o necesidades vitales.

Falta condena social, la situación se revertirá cuando la sociedad deje de

considerar vivos a los padres que incumplen sus obligaciones. Muchos deudores

desarrollan todo tipo de técnicas elusivas, fraudes, sociedades interpuestas,

prestanombres, que una mala cultura argentina violadora de la ley consiente.

Ponen sus bienes a nombre de terceros para evadir el pago, esta conducta es

prohijada y aprobada por amigos, familiares, escribanos, todos cómplices de este

delito penal, en los casos en los cuales se puede demostrar la estafa a los propios

hijos, el delincuente y sus cómplices son encarcelados hasta 6 años. Otros

renuncian a sus empleos y/o acuerdan con sus empleadores cómplices trabajos

"en negro" difíciles de probar. Los bancos privados se negaron a integrar el

circuito de sanciones y facilitan a estos individuos la evasión de sus obligaciones

legales.

La Ley 13.949 de 1950 castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia

familiar, con multas. Con la reforma del Código Procesal Penal en 1992 el

incumplimiento o atraso de las cuotas alimentarias permite el juicio oral.

La jurisprudencia penal es muy leve sanciona con penas de 1 mes a 2 años de

cárcel. Hay que empezar a meter presos a quienes no cumplen sus obligaciones

para crear conciencia de que el cumplimiento del deber de padre y de madre no

puede estar sujeto a decisiones personales. El juez Edgardo Bistoletti, Pcia. de

Santa Fe aplicó 6 meses de cárcel a un padre, a cumplir los fines de semana por

su actitud esquiva, para que trabaje y cumpla sus obligaciones. (La Nación

13/05/05).

El juez Alberto Crucella, Pcia. de Córdoba define al padre o madre que se niega a

pagar, como delincuente social. "Si un hombre roba, se le llama ladrón. Si le

roba a sus hijos, es aún peor". Envió a prisión a 14 padres y 1 madre

incumplidores. Muchos a la salida de la cárcel siguieron incumpliendo.

La mayoría de los padres no cumplen porque no quieren, son deudores

deliberados, su conducta maltrata a sus hijos y sobre ellos debe caer todo el peso

de la ley. Los chicos comen todos los días y tienen necesidades, que resuelve

quien tiene a su cargo la tenencia y asume los roles y responsabilidades de

ambos progenitores.

En los últimos años muchos padres se organizaron corporativamente para

defender sus derechos, conformaron agrupaciones, ONGs, tienen oficinas,

contratan personal administrativo y profesional, por su lado las mujeres tienen

doble/ triple jornada, están atomizadas, cumplen con sus trabajos remunerados,

sus tareas hogareñas y si pueden se capacitan para mejorar su situación laboral.

No disponen de tiempo ni de dinero para organizarse en la defensa del bienestar y

los derechos de sus hijas e hijos.

Ciertos divorcios son una guerra. El rencor y el odio hacia la ex pareja es de tal

magnitud que no piensan en los chicos o no les importan. Cada vez que se

publicó por los medios que alguien iba preso por no pagar la cuota alimentaria,

otros se ponían al día. Para el juez Crucella, la vía civil fracasó, el 70% no paga

porque no quiere. Los de mayor poder adquisitivo, son los peores: pasan una

pensión mínima, en vez del 30% que corrisponde civilmente por ganancias. Otros

con dificultades económicas pagan esporádicamente. "Y se sabe, los chicos comen

todos los días". En esta "guerra", las mujeres están arrinconadas por el

"machismo cultural". Tienen miedo que sus hijos las condenen por enviar al

padre a prisión. "Los jueces deben ser implacables en el mandato legal; de los

contrario aparece la impunidad y nada es peor que eso". Los deudores deberían

ver sus nombres en los diarios como los que van a la quiebra. Clarín

25/08/2004.

Este fenómeno sucede en todo el mundo, cada sociedad lo resuelve según la

valoración que le da a la niñez. Las leyes garantizan la asistencia alimentaria a

niños y adolescentes de padres separados, protegen a los hijos de deudores

alimentarios, adelantan las cuotas y sancionan penalmente a los morosos,

localizan a los incumplidores prófugos de la Justicia. Retienen sus ingresos,

embargan sus bienes y cuentas bancarias. La pensión alimentaria debe estar al

día para pedir licencias profesionales, ocupacionales. Quien no cumple es

considerado insolvente y lo inabilita para comprar bienes.

Las estadísticas del Poder Judicial indican que entre 1998/ 2003 se triplicaron

los juicios por incumplimiento alimentario en la Capital Federal. El 31 % de los

juicios iniciados en el 2003 pedían el cumplimiento de la cuota fijada por el

juez. El monto se fija en relación al ingreso y al patrimonio del padre,

debería contemplar las necesidades y derechos del hijo. El Código Civil garantiza

el pago de las cuotas alimentarias, cuando el infractor es empleado público,

autoriza una quita salarial que se transfiere automáticamente al beneficiario.

En Argentina, la cultura jurídica debe aggiornarse, mejorar los procedimientos y

las leyes, mudar la actitud de jueces, abogados y quienes conforman el sistema

judicial. Los legisladores dictan leyes para regular situaciones existentes, en su

mayoría son varones y los temas familiares no les son prioritarios, reproducen

costumbres, prerrogativas y el statu quo, las leyes a favor de las mujeres y niños

se deben al compromiso de las mujeres en el Congreso. Las leyes son aplicadas

mayoritariamente por varones socializados en una cultura patriarcal y

conservadora. Paradójicamente en la Ciudad de Bs. As. algunos juzgados

encabezados por mujeres juezas son famosos por la dureza de sus dictámenes en

contra de los derechos de mujeres y niños, fueron instruidas en la perspectiva

patriarcal de lajusticia y temen que sus colegas las consideren "sensibles al

género".

Las separaciones son complejas, no siempre se consigue hacer cumplir deberes y

derechos por falta de instrumentos legales idóneos. Los tribunales necesitan

profesionales capacitados para promover acuerdos en causas que mueven

fuertes emociones. En Capital sólo el 30% de las mujeres que inician juicios por

alimentos logran que los ex maridos cumplan, el trámite es lento y les resulta

difícil hacer valer los derechos de los chicos a quienes se les niega su categoría de

sujetos de derechos.

Fracasadas las gestiones civiles, pocas mujeres inician acciones penales, se

resisten a querellar o denunciar penalmente a los padres incumplidores para

evitarles más dolor a sus hijos, por desconocimiento de esa arma legal, por

indolencia de muchos abogados que no asesoran bien y dejan pasar los tiempos

pertinentes para hacer el reclamo penal.

El procedimiento para reclamar el incumplimiento de la cuota alimentaria es

perverso. La justicia no le exige al infractor el cumplimiento de sus obligaciones

ni tampoco indaga las causas del incumplimiento. El proceso habitual, en los

tribunales federales capitalinos, consiste en exigirle a la parte damnificada -

hijos, representados generalmente por sus madres - el listado de los gastos

familiares, ingresos propios / ayudas familiares, subsidios, etc, debe demostrar

su situación de vulnerabilidad e indefensión para que el sistema la autorice a

reclamar judicialmente el incumplimiento de los deberes de asistencia.

Desde 1996 se aplica en la Ciudad de Bs. As. la mediación obligatoria, como paso

previo obligatorio antes del inicio del juicio por alimentos, sólo resuelve el 20 / 30

% de los casos. Esta baja performance expresa la indiferencia de los deudores

para cumplir con sus obligaciones paternales.

Una mediación implica una negociación entre pares, la realidad demuestra que

quienes demandan el cumplimiento de ley, se ven en una situación de minusvalía

frente a quienes la violan. Frente a este hecho algunas mujeres agobiadas por el

manoseo del sistema judicial, por hartazgo ante la persistencia de situaciones de

impunidad abandonan la lucha, otras inician lentos juicios para que se

efectivicen los derechos de sus hijos, fenómeno que implica la búsqueda de

testigos, pruebas, esperando finalmente la subjetiva aplicación de la discrecional

"justicia del Cadi" del juez/a a cargo.

La falta de dinero impide a muchas mujeres contratar abogados particulares,

apelan a letrados oficiales quienes por sobredemanda y falta de recursos

humanos y materiales no pueden ampliar y mejorar su servicio. Un juicio

requiere patrocinio letrado y de su calidad depende el resultado judicial. Todo

individuo tiene derecho a legítima defensa en juicio, en especial las niñas, niños y

adolescentes, los incumplidores no deberían ser patrocinados por los servicios

gratuitos públicos sostenidos por la sociedad, salvo situaciones excepcionales.

En 1996 el Sindicato de Amas de Casa acercó a los diputados de la Ciudad una

propuesta de ley, en noviembre de 1999 se sancionó la Ley 269 que creó el

Registro de Deudores Alimentarios Morosos para sancionar a quienes incumplen

sus deberes adeudando 3 cuotas seguidas o 5 alternadas, establece

restricciones en el ámbito de la Ciudad, los artículos más restrictivos no fueron

aceptados por los legisladores, entre ellos se contemplaba la publicación del

listado de morosos en el Boletín Oficial. El proyecto buscaba proteger a niños y

adolescentes ante el incumplimiento de los padres, pretendió que los morosos

abonarán lo que debían legal y moralmente a sus hijos.

Si la justicia verifica falta de voluntad, el juez debe ingresar al moroso en el

Registro - RDAM, inaugurado en el 2000 sito en Lavalle 1429 11° P, atiende entre

9/ 19 horas. Sus teléfonos son 4323-8000, interno 5293, o 4323-9400, interno

2049, brinda asesoramiento legal gratuito. La información está disponible para

entidades públicas y privadas. En los primeros 4 años en Capital sólo el 10%

regularizó su situación, expresa la indiferencia de los padres ante las necesidades

de sus hijos, sólo se ponen al día cuando afecta sus intereses personales.

Los objetivos del Registro fueron atenuar el incumplimiento alimentario,

transformar la conciencia social, reforzar los valores éticos y fortalecer el principio

de una paternidad y maternidad responsables. Un hecho auspicioso es que cada

vez más empresas consultan si sus empleados o futuros empleados cumplen con

la cuota alimentaria. La ley no las obliga pero algunas compañías consideran que

un deudor alimentario es un dato a tener en cuenta, un mal padre nunca será un

buen empleado.

Existe reticencia en abogados y jueces para enviar los datos de los morosos a los

Registros, para no "enojarlos", para no limitar sus actividades laborales, etc, estos

argumentos desestiman la eficacia del Registro, perpetuando la impunidad de

quien viola la ley. Hubo jueces que declararon inconstitucional al Registro porque

las sanciones "limitaban la libertad de trabajo y movimiento".

Frente a la colisión de derechos deben privilegiarse aquellos que benefician al

mayor número de personas y/o aquellos personalísimos asociados a la

conservación de la vida, como primer derecho natural y/o a las y niños y

adolescentes. Se supone que vivimos en un Estado de Derecho, pero el sistema

protege a quienes infringen la ley y violan los mandatos sociales de convivencia.

Los jueces de familia deben actuar para que todos los infractores estén inscriptos

en el Registro.

Suele justificarse el incumplimiento bajo la máscara de la desocupación, los bajos

salarios, el Registro de la Ciudad de Bs. As. indica que el 56% de los morosos son

profesionales, comerciantes o empresarios, sólo el 0.36% estaba desocupado.

Pueden afrontar la cuota, no lo hacen porque no quieren, 9 eran mujeres, 1

madre y 8 abuelas paternas por incumplimiento de sus hijos deudores a quienes

la ley obligó a afrontar los gastos. (La Nación 21 / 05/2004).

La ley obliga a los jueces a denunciar ante el Registro Nacional a los padres que

no pagan alimentos y tienen atrasos. Los jueces sólo inscribieron al 30% de los

incumplidores en el Registro de la Ciudad. Madres y padres afectados

desconocen la existencia de ese instrumento, muchos abogados lo niegan

conspirando contra su eficacia, cuando es una herramienta útil para regular este

delito.

La Ciudad de Buenos Aires fue pionera, luego 17 provincias implementaron sus

propios Registros, cada uno con jurisdicción local, algunos sancionan más

duramente que otros. En el 2000 la Cámara de Senadores presentó un proyecto

de Registro Nacional que articularía los provinciales evitando evasiones y con

sanciones muy duras, algunos artículos restrictivos fueron eliminados. En el

2002 entró a votación en Diputados, finalmente se sancionó el 17/06/2004

como Ley N° 25.505. La propuesta incluye la publicación del listado completo y

actualizado de los deudores alimentarios en una página web y en el Boletín

Oficial, cada seis meses. No se cumple. La sanción de esta ley llevó 4 años, en

marzo de 2004 se creó el Registro en la Pcia. De Bs. As. El proyecto busca

defender a los chicos cuyas madres tienen serias dificultades para mantenerlos

dignamente, sus salarios son menores que los de los varones y habitualmente

trabajan en situación de precariedad o en el mercado informal.

Algunas provincias difunden públicamente por medios informativos, en lugares

visibles y en el Boletín Oficial el listado de los padres morosos, resulta ser el

medio más efectivo para obligar a los padres incumplidores.

Debido a la amplitud del delito, los medios de comunicación deberían difundir y

educar a la población sobre la existencia y funciones de los Registros de

Deudores Alimentarios Morosos, explicar los derechos que asisten a las mujeres y

los niños, las obligaciones de quienes debieran protegerlos y todo tipo de asesoría

legal idónea, con especial énfasis en los sectores populares.

Instrumentos legales y artículos que protegen los derechos de niñas, niños y

adolescentes y obligan a los padres a protegerlos, aunque sea materialmente.

Constitución Nacional Art 75 inc 22 y 23 Convención Internacional de los

Derechos del Niño: Art 3, 4, 5, 9,12, 13, 18, 27, 31. Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre. Derechos: Art I, II, VI, XI, XII, XIII, XV, XVII,

Deberes: Art XXX. eclaración Universal de Derechos Humanos: Art 3, 10, 16, 25,

26-
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art 3, 10, 11,

12, 13.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Art 3, 5, 6, 23.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa

Rica): Art 4, 5, 8, 17, 19, 32. Art 7 inc 7: Nadie será detenido por deudas. Este

principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por

incumplimientos de deberes alimentarios.

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la

Mujer: Art 5, 11, 16.

Ley 26.061: 3, 7, 24, 27, 29, 37.

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, Cap X art 39.

Ley 114: Art 2, 3, 4, 6, 7, 10, 17, 25, 27, 30, 34, 41.

El deber de asistencia a los hijos menores de edad también aparece en otros

protocolos y convenciones internacionales aunque sus materias no son

específicas en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Lic. Adriana de Lucio

 
 

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