BASE DE DATOS DE DEUDORES ( VERAZ)
En el sistema crediticio Argentino, existen diversas
Empresas privadas: "VERAZ", "NOSIS", etc..- encargadas de recolectar información
sobre deudores, y difundirlas a través de un informe privado, denominado:
"Bureau de crédito".- En él se puede ver el historial
crediticio (Comportamiento financiero) de la persona de los últimos (2) dos
años.-
Este informe es de vital importancia para aquellas entidades Financieras o Bancos, antes de otorgar un préstamo personal o hipotecario, una tarjeta de crédito, o la apertura de una simple caja de ahorro o cuenta corriente.- Si la información es negativa, es muy probable que se rechace la solicitud.-
Pero existe una ley que protege la publicación legal de estos datos negativos.- En ella se establece un límite temporal a la difusión de tal información.- Esta ley de protección de datos personales, establece en forma expresa que no pueden registrarse los datos personales que evalúen la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.- Esto significa exactamente: Que, no pueden ser informadas las deudas mayores de cinco años.-
En muchas ocasiones, la información negativa permanece en la base de datos por un tiempo mayor del permitido, y entonces resulta necesario hacer una presentación fundada, a los fines de pedir su desafectación.-
Para ello, es necesario actuar con mucha prudencia antes de efectuar un reclamo, puesto que muchas veces estas deudas han sido vendidas o refinanciadas y merecen un estudio particular o tratamiento especial, para no caer en reclamos infundados, y que pueden llegar a ser perjudiciales o contraproducentes.-
Por estas razones, es recomendable seguir los consejos de un Abogado, o asesor especializado en la materia.-
Este informe es de vital importancia para aquellas entidades Financieras o Bancos, antes de otorgar un préstamo personal o hipotecario, una tarjeta de crédito, o la apertura de una simple caja de ahorro o cuenta corriente.- Si la información es negativa, es muy probable que se rechace la solicitud.-
Pero existe una ley que protege la publicación legal de estos datos negativos.- En ella se establece un límite temporal a la difusión de tal información.- Esta ley de protección de datos personales, establece en forma expresa que no pueden registrarse los datos personales que evalúen la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.- Esto significa exactamente: Que, no pueden ser informadas las deudas mayores de cinco años.-
En muchas ocasiones, la información negativa permanece en la base de datos por un tiempo mayor del permitido, y entonces resulta necesario hacer una presentación fundada, a los fines de pedir su desafectación.-
Para ello, es necesario actuar con mucha prudencia antes de efectuar un reclamo, puesto que muchas veces estas deudas han sido vendidas o refinanciadas y merecen un estudio particular o tratamiento especial, para no caer en reclamos infundados, y que pueden llegar a ser perjudiciales o contraproducentes.-
Por estas razones, es recomendable seguir los consejos de un Abogado, o asesor especializado en la materia.-
PRESCRIPCION:
Una deuda se dice que esta prescripta cuando no puede ser
reclamada judicialmente.- Pero no se debe caer en errores conceptuales.- Que la
deuda este prescripta, no quiere decir que ya no se deba.- Sino que el acreedor,
no puede iniciar un juicio para intentar su cobro.- Por tanto, si se han
cumplidos los plazos de prescripción, y no se ha reclamado su pago mediante un
juicio, la misma se ha convertido en una obligación natural para el deudor, ( No
exigible legalmente), y la única forma que el acreedor tiene para exigirla es
verbalmente, tratando de lograr que el deudor la pague en forma voluntaria.- Si
esto ocurre, el deudor paga, o realiza un convenio de pago, deja de ser una
obligación natural y se convierte nuevamente en una obligación legal, plenamente
exigible.-
PLAZO DE PRESCRIPCION:
En Argentina, el principio general, conforme lo dispuesto el
Código Civil, es que todas las deudas prescriben a los (10) diez años.-
Algunas deudas, como las que provienen de impuestos prescriben a los (5) cinco años.-
Esto siempre fue así, hasta el año 1999, donde se sanciona la ley de Tarjetas de Créditos.- Esta ley modifica el plazo de prescripción de todas las deudas que tengan su originen en consumos de tarjetas de crédito.- Y dice que para estas deudas el plazo de prescripción será a partir de la sanción de la ley ( Enero de 1999), de tres (3) años.- Aunque para suprimir la información de cualquier base de datos, es necesario haber cumplido el plazo de cinco (5) años.-
También es importante destacar que la expresión "Tarjetas de Crédito", no se refiere solo a las tarjetas de crédito, reconocidas por todos ( Visa, Mastercard, Am. Exp.), sino todo tipo de operación con cartón magnético, lo que encierra por ejemplo, tarjetas de supermercados, casas de crédito, electrodomésticos,etc..
Algunas deudas, como las que provienen de impuestos prescriben a los (5) cinco años.-
Esto siempre fue así, hasta el año 1999, donde se sanciona la ley de Tarjetas de Créditos.- Esta ley modifica el plazo de prescripción de todas las deudas que tengan su originen en consumos de tarjetas de crédito.- Y dice que para estas deudas el plazo de prescripción será a partir de la sanción de la ley ( Enero de 1999), de tres (3) años.- Aunque para suprimir la información de cualquier base de datos, es necesario haber cumplido el plazo de cinco (5) años.-
También es importante destacar que la expresión "Tarjetas de Crédito", no se refiere solo a las tarjetas de crédito, reconocidas por todos ( Visa, Mastercard, Am. Exp.), sino todo tipo de operación con cartón magnético, lo que encierra por ejemplo, tarjetas de supermercados, casas de crédito, electrodomésticos,etc..
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