DEUDORES-VERAZ-

BASE DE DATOS DE DEUDORES ( VERAZ)

En el sistema crediticio Argentino, existen diversas Empresas privadas: "VERAZ", "NOSIS", etc..- encargadas de recolectar información sobre deudores, y difundirlas a través de un informe privado, denominado: "Bureau de crédito".- En él se puede ver el historial crediticio (Comportamiento financiero) de la persona de los últimos (2) dos años.-

Este informe es de vital importancia para aquellas entidades Financieras o Bancos, antes de otorgar un préstamo personal o hipotecario, una tarjeta de crédito, o la apertura de una simple caja de ahorro o cuenta corriente.- Si la información es negativa, es muy probable que se rechace la solicitud.-

Pero existe una ley que protege la publicación legal de estos datos negativos.- En ella se establece un límite temporal a la difusión de tal información.- Esta ley de protección de datos personales, establece en forma expresa que no pueden registrarse los datos personales que evalúen la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.- Esto significa exactamente: Que, no pueden ser informadas las deudas mayores de cinco años.-

En muchas ocasiones, la información negativa permanece en la base de datos por un tiempo mayor del permitido, y entonces resulta necesario hacer una presentación fundada, a los fines de pedir su desafectación.-

Para ello, es necesario actuar con mucha prudencia antes de efectuar un reclamo, puesto que muchas veces estas deudas han sido vendidas o refinanciadas y merecen un estudio particular o tratamiento especial, para no caer en reclamos infundados, y que pueden llegar a ser perjudiciales o contraproducentes.-

Por estas razones, es recomendable seguir los consejos de un Abogado, o asesor especializado en la materia.-


PRESCRIPCION:

Una deuda se dice que esta prescripta cuando no puede ser reclamada judicialmente.- Pero no se debe caer en errores conceptuales.- Que la deuda este prescripta, no quiere decir que ya no se deba.- Sino que el acreedor, no puede iniciar un juicio para intentar su cobro.- Por tanto, si se han cumplidos los plazos de prescripción, y no se ha reclamado su pago mediante un juicio, la misma se ha convertido en una obligación natural para el deudor, ( No exigible legalmente), y la única forma que el acreedor tiene para exigirla es verbalmente, tratando de lograr que el deudor la pague en forma voluntaria.- Si esto ocurre, el deudor paga, o realiza un convenio de pago, deja de ser una obligación natural y se convierte nuevamente en una obligación legal, plenamente exigible.-

PLAZO DE PRESCRIPCION:

En Argentina, el principio general, conforme lo dispuesto el Código Civil, es que todas las deudas prescriben a los (10) diez años.-

Algunas deudas, como las que provienen de impuestos prescriben a los (5) cinco años.-

Esto siempre fue así, hasta el año 1999, donde se sanciona la ley de Tarjetas de Créditos.- Esta ley modifica el plazo de prescripción de todas las deudas que tengan su originen en consumos de tarjetas de crédito.- Y dice que para estas deudas el plazo de prescripción será a partir de la sanción de la ley ( Enero de 1999), de tres (3) años.- Aunque para suprimir la información de cualquier base de datos, es necesario haber cumplido el plazo de cinco (5) años.-

También es importante destacar que la expresión "Tarjetas de Crédito", no se refiere solo a las tarjetas de crédito, reconocidas por todos ( Visa, Mastercard, Am. Exp.), sino todo tipo de operación con cartón magnético, lo que encierra por ejemplo, tarjetas de supermercados, casas de crédito, electrodomésticos,etc..


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