Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes

En búsqueda de una correcta Denuncia Penal por Ley 24270, de impedimento de contacto con los hijos

El respeto a los vínculos, garantiza el Derecho a la identidad de los hijos

Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado

Es recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa

Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de impedimento de contacto

La denuncia se realiza en la Comisaría ó en Juzgado ó Físcalia de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito

Es de aplicación en todo el Territorio Nacional

Como aportar pruebas

Mandar carta documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos

En caso de estar Homologado Judicialmente un Régimen de visitas con

Horarios determinados:

Reiterar Día, Hora, Lugar y Horario de regreso , según convenio ó resolución

En caso de tener Homologado Judicialmente un Régimen Amplio de visitas,

sin Horarios determinados: Fijar Día. Hora y Lugar , con horario de regreso,

en concepto de Régimen de visitas vigente

En caso de no tener Régimen de visitas Homologado Judicialmente:

Fijar Día, Hora y lugar , con horario de regreso , en concepto de Derecho de visitas

y comunicación . El envió de Carta Documento fija unilateralmente el Derecho de

vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera una prueba

de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las futuras.

Las Cartas Documentos que se envían no necesitan respuestas, se debe ir directamente a tratar de cumplir el vinculo expuesto ó la generación de la prueba de impedimento de contacto con los Hijos. En caso de persistir el impedimento u obstrucción, es conveniente reiterarlas como elemento de prueba de la negación de contacto

Testigos

Ir siempre acompañado de Testigos, no Padres, no Hermanos, que sean mayores de edad. Las denuncias sin testigos, carecen de sustento. No deben intervenir, ni intentar ser mediadores. En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a la Policía , nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a las amenazas y /ó agresiones

Cuando existe una Denuncia realizada por la Ley 24270, y prosigue el impedimento de contacto con los hijos:

Con acopio de pruebas , se presenta en la misma causa como Hecho nuevo.

Intervención de Abogado y presentación como Querellante (Sin Abogado la Fiscalía puede aceptar presentaciones ó requerir que se presente con representación Letrada)

Si la denuncia fue archivada , ó desestimada , y ocurriera nuevo impedimento de contacto:

Se reitera la presentación por Ley Penal 24270

Siempre con pruebas nuevas

Se continua agregando hechos (Carta documento, Testigos, filmaciones , grabaciones)

Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia:

Cuya estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de retomar el vinculo con los hijos es valorable , no así el dejar sin sancionar el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.

En Juzgado de Familia:

- Denunciar el incumplimiento del Régimen de visitas Homologado

Presentar copias de las pruebas aportadas en la denuncia Penal de impedimento

Solicitar sanciones económicas (Astreintes) por cada nuevo incumplimiento de visitas

Solicitar apercibimiento de cambio de Guarda.

En caso que se mantengan los impedimentos, reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivo en caso de ser sancionado el infractor

Así mismo se debe solicitar al Juzgado de Familia:

-Ordene al Progenitor obstructor el cumplimiento del Régimen y si esta persona continuara en rebeldía al cumplimiento, instar por Desobediencia.

Si no hay un incidente de Régimen de visitas:

Iniciarlo para obtener el derecho de visitas homologado judicialmente y poder dar un seguimiento de los acontecimientos que se presenten

Solicitar Pericias Psicológicas y evaluar la posibilidad de incorporar un Perito psicólogo de Parte.

La Denuncia Penal por Ley 24270, en caso de existir una medida de Restricción de acercamiento hacia los hijos, no corresponde. Si existe una Restricción de acercamiento con respecto al Progenitor conviviente , y no hacia los hijos, se debe presentar el pedido de habilitación de un tercero para que realice el retiro y regreso del menor menores, y de esta forma no infringir la orden de restricción y cumplimentarse el vinculo. Dicho pedido lo puede realizar en la causa penal o en el incidente de Familia (Se aconseja que sea un Familiar cercano)


Texto de la Ley Penal 24270 : http://www.apadeshi.org.ar/ley24270.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario