EMBARGOS DE SUELDOS

                    

 
 

Límites al monto de los embargos
El Decreto 484/87 se encarga de establecer ciertos límites a los acreedores en cuanto a sus pretensiones sobre la remuneración de su deudor. Dicho límite se establece teniendo el carácter de subsistencia del salario mínimo del trabajador y de su grupo familiar.
Para realizar los cálculos que siguen se debe tomar la remuneración bruta, es decir sin deducciones de aportes u otros conceptos.
La remuneración mensual devengada o cada cuota del sueldo anual complementaria (SAC) es:
  1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.
  2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:
    • un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.
    • un 20% si el excedente supera un salario mínimo.
El segundo punto es también aplicable a las indemnizaciones, pero sobre el total y no sobre el excedente.
El juez resuelve el embargo y le ordena al empleador retener la parte del salario para ir pagando la deuda correspondiente.
Ejemplos: salario mínimo = $2.300 (desde 01/08/2011) en jornada completa.
  • Remuneración bruta: $3.500, Embargo = $ 120 = ($3.500-$2.300)*10%
  • Remuneración bruta: $2.300, Embargo = $ 0
  • Remuneración bruta: $5.000, Embargo = $ 540 = ($5.000-$2.300)*20%
Las retenciones por cuotas alimentarias no se rigen por el procedimiento anterior, sino que su importe lo establece el juez. Este debe tener en cuenta el nivel de vida del alimentante, cantidad de hijos, etc.
 
Aclaramos que esta información es Oficial, pero no contamos en nuestro grupo con un especialista en Derecho Laboral.
Si tienes una duda,es conveniente concurrir a la Subsecretaría de Trabajo, Rondeau y san Martín de Mendoza.
 

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