Divorcio y venta de vivienda ¿y los hijos menores?

Con la celebración del matrimonio co­mienza a existir la sociedad conyugal. Ella se compone de los bienes que cada uno de los esposos introduce al matrimonio y/o los que adquiriesen con posterioridad por cualquier título que no sea herencia, donación o legado.
Producida la separación personal o el divorcio debe efectuarse entonces la "li­quidación" de dicha sociedad conyugal. ¿Qué significa esto? En breves palabras, la venta de los bienes que hasta el momento la componían. El proceso no reviste mayo­res inconvenientes cuando ambos cónyu­ges se ponen de acuerdo sobre el destino de los bienes y su reparto y cuando no hay intereses de hijos menores en juego.
El problema surge cuando uno de los esposos quiere vender el inmueble donde habitaba la familia y el otro desea seguir viviendo en él junto con sus hijos menores. El tema no es simple y los casos judiciales han tenido diversas soluciones. Sin em­bargo, el factor decisivo común es hacer prevalecer el interés de los menores sobre los derechos de propiedad de los proge­nitores. Por ello, cuando la venta pueda generar un perjuicio para el bienestar ha­bitacional de los hijos menores, ésta debe posponerse hasta que alcancen la mayoría de edad.
El inmueble sede del hogar conyugal, como residencia habitual de los meno­res, significa para ellos el centro donde han desarrollado sus actividades sociales y educativas y que ha definido su estilo de vida. Cualquier desequilibrio exige una nueva adaptación, por lo que todo cambio debe ponerlos en una situación mejor o igual a la anterior.
La solución intermedia que muchos encuentran es la de la venta de la vivienda y la compra simultánea de dos inmuebles, en uno se radica uno de los cónyuges con los hijos menores. Aun en este caso debe procurarse que los hijos mantengan su ámbito social y estilo de vida anteriores.

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