Con la celebración del matrimonio comienza a existir la sociedad conyugal. Ella se compone de los bienes que cada uno de los esposos introduce al matrimonio y/o los que adquiriesen con posterioridad por cualquier título que no sea herencia, donación o legado.
Producida la separación personal o el divorcio debe efectuarse entonces la "liquidación" de dicha sociedad conyugal. ¿Qué significa esto? En breves palabras, la venta de los bienes que hasta el momento la componían. El proceso no reviste mayores inconvenientes cuando ambos cónyuges se ponen de acuerdo sobre el destino de los bienes y su reparto y cuando no hay intereses de hijos menores en juego.
El problema surge cuando uno de los esposos quiere vender el inmueble donde habitaba la familia y el otro desea seguir viviendo en él junto con sus hijos menores. El tema no es simple y los casos judiciales han tenido diversas soluciones. Sin embargo, el factor decisivo común es hacer prevalecer el interés de los menores sobre los derechos de propiedad de los progenitores. Por ello, cuando la venta pueda generar un perjuicio para el bienestar habitacional de los hijos menores, ésta debe posponerse hasta que alcancen la mayoría de edad.
El inmueble sede del hogar conyugal, como residencia habitual de los menores, significa para ellos el centro donde han desarrollado sus actividades sociales y educativas y que ha definido su estilo de vida. Cualquier desequilibrio exige una nueva adaptación, por lo que todo cambio debe ponerlos en una situación mejor o igual a la anterior.
La solución intermedia que muchos encuentran es la de la venta de la vivienda y la compra simultánea de dos inmuebles, en uno se radica uno de los cónyuges con los hijos menores. Aun en este caso debe procurarse que los hijos mantengan su ámbito social y estilo de vida anteriores.
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